Durante el proceso de apertura de cuenta con Trade Republic, te preguntamos si eres una persona expuesta políticamente, o bien un familiar o allegado a una persona expuesta políticamente. Incluimos esta pregunta durante el proceso de apertura de cuenta para dar cumplimiento con la normativa vigente. A continuación, te explicamos qué significan estos términos. Recuerda que la categorización de persona expuesta políticamente se extiende hasta dos años después de haber cesado dichas funciones. Quedan excluidos de la categorización de persona expuesta políticamente los empleados públicos de niveles intermedios o inferiores.
Para más información, puedes visitar el sitio web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
¿Quién es una Persona Expuesta Políticamente?
De conformidad con la normativa vigente, se considera persona expuesta políticamente aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, tales como:
- Jefes de Estado;
- Jefes de Gobierno;
- Ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios;
- Parlamentarios;
- Magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal;
- Miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales;
- Embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas;
- Miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública;
- Directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional;
- y los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria.
Adicionalmente, también se considera persona expuesta políticamente a las siguientes:
- Personas que tengan la consideración de alto cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado;
- Las personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como las personas que desempeñen cargos equivalentes a los relacionados en la letra a), y los diputados autonómicos y los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica;
- En el ámbito local español, los alcaldes, concejales y las personas que desempeñen cargos equivalentes a la consideración de alto cargo de los municipios capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, así como los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación en dichas circunscripciones;
- Los cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales españolas;
- Las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
Para información más detallada sobre personas con responsabilidad pública, puedes consultar el documento del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
¿Quién es un “familiar”?
Se considera familiar al cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad.
¿Quién es un “allegado”?
Se considera allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona expuesta políticamente, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma.